PERCEPCIÓN TÉRMICA EN PUESTOS DE TRABAJO
Asignar el punto de temperatura y humedad relativa en las oficinas siempre supuso un motivo de discordia, tampoco ayudaban las directrices, por ser muy amplias o muy restrictivas, dependiendo de donde procedieran, ámbito laboral, sanitario o el criterio personal del jefe. Afortunadamente esto quedó resuelto mediante la entrada en vigor del Real Decreto 1826/2009. Entre otras cosas viene a decir:
I.T. 3.8.2 Valores límite de las temperaturas del aire:
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- La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en la I.T. 3.8.1 apartado 2 se limitará a los siguientes valores:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor por parte del sistema de calefacción.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de frío por parte del sistema de refrigeración.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
Al tratarse de un Real Decreto de obligado cumplimiento, supone un importante ahorro energético y de discrepancias por percepciones personales.