Requisitos básicos instalación Térmica

Al coincidir la entrada en vigor del actual Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios RITE, con el inicio de la crisis (comienzos de 2008) y posteriores actualizaciones hasta 2016, son muchas las instalaciones térmicas que lo incumplen, aumentando el porcentaje cuando rebasan los 70KW de capacidad térmica. En la mayoría de los casos es fácil ponerse al día.

Reglamento

Para constatar si su instalación cumple con los requisitos básicos, le proponemos que con el RITE a la vista, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, Real Decreto 1027/2007 y sus posteriores actualizaciones. Les recomendamos trabajar con la versión  consolidada, la forma más sencilla para obtenerla es  poner en el buscador:

  • “RITE consolidado BOE”, aparecerá la página del BOE y entre otras cosas un pdf en rojo, pinchando, tendremos la última actualización del RITE y en la página nº 5 del documento figurara la fecha de la última consolidación del texto. El más moderno a fecha de 1 de junio de 2019, es de 13 de febrero de 2016.

A partir de ahora nosotros vamos enumerando la necesidad y les indicamos donde figura en el Reglamento, capítulo, artículo y apartado, de esta forma podrá conocer el texto de la legislación vigente, constatando si cumple o no, siendo consciente que es ineludible al tratase de un Real Decreto 1027/2007 que entró en vigor el 29 de febrero de 2008.

  1. El titular o usuario de la instalación es responsable del cumplimiento del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, en adelante RITE, con mención expresa en lo que se refiere a uso y mantenimiento sin poder ser sustituido por la garantía. Capítulo VI, artículo 25, punto 1.
  2. Contratar el mantenimiento con una empresa mantenedora habilitada para realizar el mantenimiento y las reparaciones  de las instalaciones térmicas en el ámbito del RITE. Capítulo VI, artículo 25 punto 5, apartado a) y b) y artículo 26 puntos 1 y 2. Capítulo VIII, artículo 35 apartado 2, y artículo 36.
  3. Implantar un programa de mantenimiento preventivo. Instrucción Técnica I.T 3.3 tabla 3.1 última posición.
  4. Si se tratase de una instalación con potencia nominal superior a 70KW térmicos, registrada la instalación por el órgano competente de la comunidad autónoma, el instalador habilitado o el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, hará entrega al titular de la instalación de la documentación que se relaciona a continuación, que se debe incorporar en el Libro del Edificio:
    a.
      El proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada.
    b. El “Manual de uso y mantenimiento” de la instalación realmente ejecutada.
    c. Una relación de los materiales y los equipos realmente instalados, en la que se indiquen sus características técnicas y de funcionamiento, junto con la correspondiente documentación de origen y garantía.
    d. Los resultados de las pruebas de puesta en servicio realizadas de acuerdo con la IT 2.
    e. El certificado de la instalación, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    f. El certificado de la inspección inicial, cuando sea preceptivo.
    Capítulo V, artículo 24 punto 8.
    Además del mantenimiento tradicional en las instalaciones con licencia anterior al 29 de marzo de 2008 es necesario incorporar las modificaciones del RITE 2007 específicas para estas instalaciones, más las innovaciones que afectan del Real Decreto 238/2013 de 5 de abril,  que a su vez atañen a las instalaciones efectuadas entre los años 2008 y 2013 entre fechas mencionadas, consistiendo básicamente en la elaboración y puesta al día anual de:
  5. Manual de Uso y Mantenimiento específico Ver en Instrucciones Técnicas IT 3.3 punto 1, último párrafo justo antes de entrar en el punto 2. De no existir por la causa que fuere hay que hacerlo ineludiblemente, por ser el motor del sistema operativo actual (estamos habilitados para ofrecer este servicio).
    En condiciones normales es el propietario quien tiene que entregar a la empresa de mantenimiento una copia del Manual de Uso y Mantenimiento ya que la propiedad/usuario tuvo que recibirlo junto al proyecto, legalizaciones y demás documentos relacionados en el apartado anterior. Capítulo VI, artículo 26 punto 2.
  6. Actualización anual del Manual de Uso y Mantenimiento. De esta forma se evita el desfase por el paso de los años entre documentación e instalación real. Ver en Instrucciones Técnicas IT 3.3 apartado 2. 
  7. Revisión anual de red de conductos según criterio de la norma UNE100012. Ver en Instrucciones Técnicas IT 3.3 punto  2 tabla 3.3 apartado 38. Anualmente se efectuarán análisis físico químicos y microbiológicos en el la red de conductos de aire. Su finalidad es evitar anidamientos microbiológicos y acumulación de residuos en el interior de la red.
  8. Revisión anual de calidad ambiental según criterio de la norma UNE 171330. Ver en Instrucciones Técnicas IT 3.3 punto  2 tabla 3.3 apartado 39. Anualmente se efectuarán análisis físico químicos y microbiológicos en el ambiente de las zonas ocupadas  para determinar la calidad del aire.
  9. Revisión del sistema existente para renovación de aire. Ver IT 1.1.4.2.3 y en función del uso consultar tablas 1.4.2.1. a 1.4.2.2 La deficiencia en aportación de aire exterior en función del tipo de uso, superficie y número de personas es la causa principal de la mala calidad del aire interior, favoreciendo la concentración de CO2, polvo de origen textil, papel y olores, pudiendo llegar a lo que conocemos como síndrome del edificio enfermo. En muchas instalaciones previas al año 2008, observamos deficiencias.
    Si está interesado en recabar más información sobre este tema le recomendamos leer un artículo difundido en su día por  el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Redactora: Doña  Mª José Berenguer Subils Licenciada en Ciencias Químicas. La forma más sencilla para obtenerlo es  poner en el buscador:
  • Ntp_289 Síndrome del edificio enfermo(se trata de un documento breve pero muy clarificador).
  1. Certificado de mantenimiento y modelo a utilizar en Comunidad de Madrid. Capítulo VI, artículo 28, punto 1. Es el documento que acredita que las cosas se hacen de acuerdo a la legislación vigente aplicable a instalaciones térmicas destinadas al confort de las personas delimitando responsabilidades. Modelo publicado en B.O.C.M. Nº 268 de 2013 a 11 de noviembre, más sus posteriores consolidaciones. Cada  Comunidad Autónoma tiene el suyo.

Inspecciones en las instalaciones térmicas para bienestar de las personas, se efectuarán por expertos  acreditados independientes de las instalaciones a inspeccionar. Ver capítulo VII artículo 29. Inspecciones de eficiencia energética capítulo VII artículo 31. Decreto 10/2014 de 6 de febrero procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética, ver capítulo II Sección 1ª artículo 8 apartado 3, periodicidad 5 años y artículo 11 para el control de inspecciones cada 12 años. Posteriormente la Comunidad de Madrid edita la Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe. Hasta ese momento no existían las herramientas para poder hacer las inspecciones ya que depende de cada Comunidad Autónoma.

Si existe una instalación de apoyo con paneles solares hay que hacer un mantenimiento específico  según la capacidad térmica, al tratarse de baterías de captadores muchas veces se desconoce. Para calcularla multiplique la superficie de apertura de campo de los captadores solares por 0,7KW/m2. Capítulo VI, artículo 26, apartado 7.

En otro orden de responsabilidades está la ley de Riesgos Laborales y su Reglamento, afecta a zonas con hábitos, implantación de métodos, sistemas, instalaciones o accesos peligrosos, de ser consciente de ello, es urgente hacer una evaluación de riesgos laborales con los coordinadores especializados de ambas empresas propietario/usuario y empresa reparadora/mantenedora acordando e implantando las medidas correctoras, de no ser así tendrían que  suspender el servicio de forma documentada.

Si ha decidido poner en orden la maquinaria e instalaciones para el bienestar de las personas, cuente con nosotros, todo parecerá fácil, le ayudaremos a implantar un servicio técnico de alta especialización y por muy poco más con atención programada incluyendo reparaciones y mantenimiento reglado con supervisión de calidad ISO 9001.

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